El Comité Directivo es convocado por el Presidente cuando lo considera oportuno o si siete miembros del Comité, como mínimo, lo piden junto con la Orden del Día. Las reuniones se avisaran por escrito con veinte días de antelación como mínimo (o en caso de urgencia, por teléfono, fax o telex, diez días antes) con la indicación
El Comité Directivo podrá tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los miembros con cargo. Las resoluciones tendrán que ser aprobadas por la mayoría de aquellos que asistan a la reunión, y con voto de calidad del Presidente.
Las actas de las reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario o los que actúen en su lugar. Las reuniones serán validas en todo caso, aunque no hayan sido avisados con anterioridad, si asisten todos los miembros con cargo.
El Comité Directivo tendrá que reunirse con una periodicidad mínima semestral.